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Corte tumbó artículo del PND que obligaba a entidades públicas a afiliarse a ARL Positiva

Duro golpe al Gobierno del Presidente Gustavo Petro.

La Corte Constitucional tumbó este martes el artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, del Presidente Gustavo Petro, que obligaba a todas las entidades públicas a afiliarse a la ARL Positiva.

"(El artículo) desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND 2022-2026 denominado Seguridad humana y justicia social ni con ninguno de sus proyectos”, indicó la Corte.

En su momento, el Gobierno justificó el artículo que obligaba a la afiliación a la ARL Positiva, con el fin de “fortalecer el Sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general”.

Esto decía el artículo 97 del PND: “Las entidades y corporaciones públicas que se encuentran actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de carácter privado podrán mantener la afiliación hasta tanto se complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales pública”.

Este artículo fue demandado por Gustavo Enrique Morales Cobo, presidente ejecutivo de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).

El demandante planteó que el Gobierno imponía "barreras injustificadas" y otorgaba "tratamientos diferenciados desproporcionados en un mercado que involucra, además, la prestación de un servicio público, desconoce el núcleo esencial de la referida libertad”.

Procuraduría había planteado su posición

El pasado 1o. de septiembre de 2023, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, había planteado que el artículo 97 del PND no se ajustaba a la Constitución.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que la norma demandada vulnera el principio de unidad de materia, pues no guarda relación con el desarrollo de los artículos que conforman el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.

Además, la norma, de acuerdo con el Ministerio Público, desconoce la jurisprudencia que señala que, por regla general, no se pueden modificar las leyes ordinarias de seguridad social por medio de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. 

En efecto, se reforma la disposición que establece la facultad que tienen los empleadores públicos de seleccionar de manera libre y voluntaria las entidades que administran los riesgos laborales de sus empleados.

 

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